Como primera norma general, es muy importante durante la atención a
un paciente con una urgencia de Salud Mental el registrar, escribir y hacer
constar todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados
que puedan suponer posibles implicaciones legales.
Un claro ejemplo puede ser la administración de medicación a través de
una orden telefónica. Deberemos anotar en las hojas de tratamiento y en las
observaciones de enfermería, todo lo prescrito, por quién y cuándo (hora,
fecha) lo ha prescrito, haciendo que posteriormente sea firmado por el
proscriptor.
Otro ejemplo sería el de cualquier hecho o situación conflictiva y/o
problemática, la cual deberá quedar reflejada por escrito, firmada y
localizada en el momento y registrada en las observaciones de enfermería y
en las hojas de evolución del paciente.
Se da por supuesto que en todo caso, todas las hojas de registro deben
de estar debidamente identificadas: nombre del sujeto, médico y enfermera
responsable, actuaciones y planes realizados y firma de las observaciones
de enfermería.
Las obligaciones legales del profesional sanitario son:
• Comparecer ante la justicia cuando se es citado.
• Testificar sobre las actuaciones profesionales, oralmente o
por escrito, cuando lo requiera un juez, pero con el máximo
respeto posible a la confidencialidad.
• No divulgar a terceras personas lo conocido en la actividad
profesional.
• No aportar informes a personas distintas del titular del
derecho a la información.
• Realizar los informes periciales, cuando se ha sido
legalmente requerido, con veracidad y objetividad.
• Adoptar las medidas preventivas y terapéuticas adecuadas
(internamiento involuntario, contención mecánica, solicitud
de incapacitación) cuando el cuadro clínico lo requiera, con
especial atención a pacientes suicidas o violentos.
• Respetar la autonomía del paciente, su derecho a la
información, y su derecho al consentimiento informado de
acuerdo a lo establecido en la Ley Básica 41/2002. 4
Existen dos excepciones fundamentales a la obligatoriedad del
consentimiento informado:
1. Cuando esta información pueda dañar al paciente o ser
antiterapéutica. En este caso, será necesario informar a los familiares.
2. Por razones de urgencia, que es el tema que nos ocupa
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