jueves, 15 de diciembre de 2011

CONSIDERACIONES LEGALES EN LA PRÁCTICA ENFERMERA EN SALUD MENTAL

Como primera norma general, es muy importante durante la atención a 

un paciente con una urgencia de Salud Mental el registrar, escribir y hacer 

constar todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados 

que puedan suponer posibles implicaciones legales. 

 

Un claro ejemplo puede ser la administración de medicación a través de 

una orden telefónica. Deberemos anotar en las hojas de tratamiento y en las 

observaciones de enfermería, todo lo prescrito, por quién y cuándo (hora, 

fecha) lo ha prescrito, haciendo que  posteriormente sea firmado por el 

proscriptor. 

 

Otro ejemplo sería el de cualquier hecho o situación conflictiva y/o 

problemática, la cual deberá quedar reflejada por escrito, firmada y 

localizada en el momento y registrada en las observaciones de enfermería y 

en las hojas de evolución del paciente. 

 

Se da por supuesto que en todo caso, todas las hojas de registro deben 

de estar debidamente identificadas: nombre del sujeto, médico y enfermera 

responsable, actuaciones y planes realizados y firma de las observaciones 

de enfermería. 

 

Las obligaciones legales del profesional sanitario son: 

 

 

• Comparecer ante la justicia cuando se es citado. 

• Testificar sobre las actuaciones profesionales, oralmente o 

por escrito, cuando lo requiera un juez, pero con el máximo 

respeto posible a la confidencialidad. 

• No divulgar a terceras personas lo conocido en la actividad 

profesional. 

• No aportar informes a personas distintas del titular del 

derecho a la información. 

• Realizar los informes periciales, cuando se ha sido 

legalmente requerido, con veracidad y objetividad. 

• Adoptar las medidas preventivas y terapéuticas adecuadas 

(internamiento involuntario, contención mecánica, solicitud 

de incapacitación) cuando el cuadro clínico lo requiera, con 

especial atención a pacientes suicidas o violentos. 

• Respetar la autonomía del  paciente, su derecho a la 

información, y su derecho al consentimiento informado de 

acuerdo a lo establecido en la Ley Básica 41/2002. 4

Existen dos excepciones fundamentales a la obligatoriedad del 

consentimiento informado: 

 

1. Cuando esta información pueda dañar al paciente o ser 

antiterapéutica. En este caso, será necesario informar a los familiares. 

 

2. Por razones de urgencia, que es el tema que nos ocupa

No hay comentarios:

Publicar un comentario